000 | 03557nam a22003617a 4500 | ||
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003 | OCoLC | ||
005 | 20240925113817.0 | ||
008 | 240925b ck ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
035 | _a342.861-R696-Historia y funcionalidad del concepto de bloque de constitucionalidad en Colombia y su relación con la jurisprudencia constitucional y el derecho comparado en la práctica jurídica de Francia y Argentina. - | ||
040 |
_bspa _eRCAA2 |
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082 | 0 | 4 |
_a342.861 _bR696 |
100 |
_aRodríguez Eraso, Paulo Cesar _eAutor _9115324 |
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245 | _aHistoria y funcionalidad del concepto de bloque de constitucionalidad en Colombia y su relación con la jurisprudencia constitucional y el derecho comparado en la práctica jurídica de Francia y Argentina. | ||
264 | 1 |
_aPasto : _bUniversidad de Nariño, _c2019. |
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300 | _a136 páginas | ||
500 | _aFormato digital | ||
502 | _aTesis- Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Programa de Derecho | ||
504 | _aIncluye bibliografía p. 132-136 | ||
520 | _aLa Corte Constitucional colombiana introdujo el concepto de bloque de constitucionalidad logrando establecer un estándar más alto de protección de los Derechos humanos en el País, incorporando normas, principios y reglas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta labor jurisprudencial se desarrolla a través de la integración de normas al texto de la carta sin que estén implícitamente incluidas en ella. Las Clausulas de remisión constitucional incorporadas por el constituyente permitieron esta integración. Sin embargo, la implementación de esta figura jurídica ha traído múltiples discusiones teóricas, jurisprudenciales y doctrinales. Recurrir al derecho comparado es una forma de entender los alcances, limitaciones y riesgos de esta figura, sobre todo si se tiene en cuenta que la misma se originó en el Tribunal Constitucional Francés. Una mirada comparativa entre la forma de adopción de este instrumento nos permite comprender con mayor precisión el desarrollo jurisprudencial que se ha dado en la construcción del Bloque de Constitucionalidad y su práctica jurídica en países como Francia y Argentina. A su vez, podemos establecer que este concepto no es univoco en las diferentes legislaciones y, aunque comparten el núcleo esencial de su conformación, cada Estado ha optado por establecer sus propios parámetros de construcción, en virtud de sus especiales procesos de construcción histórica y tradición jurídica. Dado el control difuso establecido en nuestra carta, la comprensión de sus elementos y uso son de vital importancia en la práctica de operadores jurídicos, litigantes y ciudadanos en general, construyendo una tradición jurídica con altos estándares de protección de derechos humanos. | ||
650 | 1 | 0 |
_aConstitución política 1991--Organización política _9105099 |
650 | 1 | 0 |
_aBloque de constitucionalidad _9115316 |
650 | 1 | 0 |
_aNormas de reenvió _9115317 |
650 | 1 | 0 |
_aTribunal constitucional francés _9115318 |
650 | 1 | 0 |
_aCorte Constitucional--Sentencias _9103406 |
650 | 1 | 0 |
_aCorte suprema de justicia de la nación argentina _9115320 |
650 | 1 | 0 |
_aDerechos humanos _999685 |
650 | 1 | 0 |
_aDerecho Internacional Humanitario _9104033 |
650 | 1 | 0 |
_aDerecho internacional de los derechos humanos _9115323 |
650 | 1 | 0 |
_aTratados internacionales _9103362 |
700 | 1 |
_aRojas Pereira, Gustavo Andrés _cDoctor _eDirector _9115325 |
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856 | _uhttps://sired.udenar.edu.co/15371/1/93126.pdf | ||
942 |
_2ddc _cTES _k342.861 |
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999 |
_c80689 _d80689 |