000 03074nam a2200301Ia 4500
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008 220811s2007 ###||||g |||| ||spa d
035 _a336.3 -A654re-Responsabilidad disciplinaria de los funcionarios municipales, en presupuestar y ejecutar los recursos de las transferencias de aportes parafiscales al I.C.B.F.-
040 _aAACR2
_bspa
082 _a336.3
_bA654re
100 _aApraez Messa, Andrés
_eAutor
_987217
100 _aGarcía Troya, Ingrid
_eAutora
_9111995
245 0 _aResponsabilidad disciplinaria de los funcionarios municipales, en presupuestar y ejecutar los recursos de las transferencias de aportes parafiscales al I.C.B.F.
264 _c2007.
_aPasto :
_bUniversidad de Nariño,
300 _a20 paginas
500 _aFormato digital e impreso
502 _aTesis - Centro de Investigaciones y Estudios Socio-Jurídicos. Especialización en Derecho Administrativo
504 _aIncluye bibliografía p. 20
520 _aLa Constitución Nacional de 1.991 propugna por la protección integral de los niños, niñas y la familia desde una dimensión integral, en el afán de lograr la garantía de sus derechos y de su protección en cuanto se trata de un sector de la población que merece especial defensa, otorgando la corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y la Familia en la obligación de proteger y asistir a la niñez y la familia para garantizar su desarrollo armónico e integral, reconociéndolos como sujetos de derechos máxime en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro. El presente documento pretende realizar un acercamiento al estudio en la configuración de la falta disciplinaria, en la labor de presupuestar y Ejecutar los recursos que los servidores públicos locales deben protocolizar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por concepto de Aportes Parafiscales, conductas por las cuales los Organismos que ejercen Potestad Disciplinaria pueden imponer sanciones que consisten en destitución del cargo e inhabilidad mínima de diez años, situaciones que además de estar tipificadas como faltas gravísimas atentan en contra de los fines del Estado y de los derechos fundamentales de las personas beneficiarias de los programas que adelanta el Instituto, además de producir detrimento patrimonial a las finanzas del ente territorial. De lo estipulado en el inciso final del numeral 28 del Articulo 48 de la Ley 734 de 2.002, se deduce que existen elementos inseparables y concomitantes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial que configuran la falta, realizándose un estudio pormenorizado de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos locales desde la perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial.
650 1 0 _aSujetos de derechos
_9111992
650 1 0 _aGarantía de derechos
_9111993
650 1 0 _aProtección integral
_9111994
700 _aCecilia Arteaga, Edilma
_eAsesora
_9111996
856 _uhttps://sired.udenar.edu.co/14760/1/71005.pdf
942 _cTES
_2ddc
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