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035 _a382.9 -H632-Estudio de los aspectos fundamentales del proceso técnico de valoración aduanera.-
040 _aAACR2
_bspa
082 _a382.9
_bH632
100 _aHidalgo Parra, Carol
_eAutora
_937404
245 0 _aEstudio de los aspectos fundamentales del proceso técnico de valoración aduanera.
264 _c2005.
_aPasto :
_bUniversidad de Nariño,
300 _a166 paginas :
_bTablas, cuadros
500 _aFormato digital e impreso
502 _aTesis - Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, Programa de Comercio Internacional y Mercadeo
504 _aIncluye bibliografía p. 168-169
520 _aUno de los aspectos fundamentales del Proceso de Importación de mercancías, es su valoración, por la incidencia que tiene en el pago de Tributos Aduaneros. La Valoración es el punto de partida para la determinación y liquidación de impuestos de comercio exterior. Para el desarrollo, aplicación y control de la valoración de mercancías se han establecido dos sistemas que presentan principios, criterios y procedimientos para determinar el valor en aduana, ellos son la Definición del valor de Bruselas (DVB) y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio. Una breve reseña histórica de la normatividad en la cual se fundamenta la valoración es en su orden, en el marco internacional: Artículo VII del GATT y su Nota Relativa al Mismo; Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Decisión 326 de 1992; Decisión 364 de 1994; Decisión 571 (Vigente). En el Marco Nacional: Decreto 2615 de 1993; Decreto 372 de 1994; Decreto 2685 de 1999; Resolución 4240 de 2000. Para la Declaración del valor el declarante debe presentar ante la Autoridad aduanera un Formulario que contiene toda la información relativa a determinada transacción y el detalle de los elementos integrantes del valor, denominado Declaración Andina del Valor (DAV). La Administración del Acuerdo, Consultas y Solución de diferencias a nivel internacional en materia de valoración la realiza el Comité de Valoración en Aduana con la colaboración del Comité Técnico de Valoración y de Grupos Especiales. En Colombia, esta función la realiza la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La finalidad principal de la determinación del valor real de las mercancías es evitar desde el punto de vista fiscal el incorrecto pago de Tributos y desde el punto de vista Cambiario, la presentación de situaciones de competencia Comercial desleal, por lo tanto se evita infracciones a las normas sobre lavado de Activos y de Liquidación de Impuestos de comercio Exterior.
650 1 0 _aDefinición del valor de Bruselas (DVB)
_9108002
650 1 0 _aAcuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio
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650 1 0 _aMercancías
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700 1 _aGomez Padilla,Laureano
_cDr.
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700 1 _aRamos, Silvio
_cDr.
_eAsesor
_9108004
856 _uhttps://sired.udenar.edu.co/13668/1/65940.pdf
942 _cTES
_2ddc
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