Paz Salas, Diana Alexandra

La protección del espacio público peatonal jurisprudencia consejo de estado. - 56 páginas : tablas

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Tesis – Facultad de Derecho

Incluye bibliografía p. 54-56

La Constitución Política de Colombia de 1991, establece bajo los principios
fundamentales de la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del
interés general sobre el particular y la equitativa distribución de cargas y
beneficios, mencionando que “El Estado fijará las condiciones para garantizar la
creación, el acceso y la defensa del espacio publico”, y a su vez indica en el
artículo 82 de la Carta que “es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece
sobre el interés particular”.
Lo anterior demuestra la importancia del Estado Colombiano como un Estado
Social de Derecho, lo cual implica que su actuar está sustentado en los derechos
de las personas como individuos y como integrantes de una sociedad, permitiendo
a través de su protección y amparo, el uso, goce y disfrute del derecho colectivo al
Espacio Público, facilitando al conglomerado social el desarrollo libre, espontáneo
y directo del derecho bajo estudio.
En éste orden ideas, el espacio público entendido como un derecho colectivo, de
rango constitucional (Art. 82 C.P.), también se encuentra regulado por la ley 9 de
1989, y el decreto 1054 de 1998, los cuales lo definieron como aquel conjunto de
inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles
privados, destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Así las cosas, se tiene que estas disposiciones constitucionales y legales
redefinen la noción de Espacio Público y señalan las características esenciales
que logran su distinción en ese nivel normativo, en cuanto se refiere a la noción
jurídica y a los elementos que conforman el derecho bajo estudio; así mismo como
su protección, la cual radica en cabeza del Estado a través de sus autoridades
competentes estableciendo el deber de velar por el amparo a la integridad del
derecho colectivo y por su destinación al uso común, garantizando su amparo
cuando por la ocupación indebida de particulares se vea afectado; haciendo
prevalecer el interés general sobre el particular.


Espacio público
Estado Social de Derecho
derecho colectivo

7110986 / P348